La normativa comunitària no requeriex que la resolució de l’estat membre que acorda seguir el procediment administratiu accelerat o preferent sigui recurrible de forma autònoma a la resolució final que resolgui la questió si la impugnació del procediment seguit es pot realitzar en la impugnació de la decisió que decideixi sobre el fons de la qüestió.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 28 de julio de 2011 (* )
«Directiva 2005/85/CE – Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado – Concepto de “decisión adoptada con respecto a [la] solicitud de asilo” en el sentido del artículo 39 de dicha Directiva – Solicitud de un nacional de un tercer Estado que tiene por objeto obtener la condición de refugiado – Falta de motivos que justifiquen la concesión de una protección internacional – Denegación a través de un procedimiento acelerado – Falta de recurso contra la resolución por la que se somete la solicitud a un procedimiento acelerado – Derecho a un control jurisdiccional efectivo»